Ayudas y subvenciones
Ayudas a la contratación
¿Qué son las subvenciones a la contratación?
Las subvenciones a la contratación son ayudas a fondo perdido que conceden las Administraciones públicas a autónomos y empresas que contratan a trabajadores. Las convocan sobre todo las comunidades autónomas, y también ayuntamientos y diputaciones, con el objetivo de fomentar el empleo estable y facilitar el acceso al trabajo de las personas con más dificultades.
Normalmente consisten en una cantidad por cada contrato, que depende de la convocatoria, del tipo de contrato y del perfil de la persona contratada.
No hay que confundirlas con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, reguladas en el Real Decreto-ley 1/2023: la bonificación reduce lo que la empresa paga cada mes a la Seguridad Social, mientras que la subvención es un importe que recibe la empresa. En muchos casos se pueden combinar, con los límites que marcan las normas.
¿Quién puede pedirlas?
Autónomos y pymes que contraten trabajadores por cuenta ajena. Los requisitos cambian en cada convocatoria, pero los más habituales son:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Ley 38/2003, General de Subvenciones).
- Tener el centro de trabajo en el territorio de la Administración que convoca la ayuda.
- Formalizar el tipo de contrato que se exige, a menudo indefinido, dentro del plazo que marca la convocatoria.
- Contratar a una persona con el perfil que se pide: por ejemplo, personas desempleadas inscritas en el servicio público de empleo o de colectivos de atención prioritaria, como jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años o personas con discapacidad (Ley 3/2023, de Empleo).
- Mantener el contrato, y a veces la plantilla, durante el tiempo mínimo que fije la convocatoria.
- Si la ayuda es de minimis, no superar 300.000 euros en ayudas de este tipo en tres años (Reglamento (UE) 2023/2831).
¿Qué cubre?
Se subvenciona la contratación en sí. Según la convocatoria, puede ser:
- Una cantidad fija por cada contrato.
- Importes más altos para determinados colectivos o tipos de contrato.
- En algunas convocatorias, la conversión de contratos temporales en indefinidos.
- En otras, una parte de los costes salariales durante un periodo determinado.
Cada convocatoria fija la cuantía exacta, los importes máximos y cómo afecta la jornada parcial.
¿Cómo te ayudamos?
- Antes de contratar, comprobamos qué ayudas encajan con tu empresa y con la persona, y cuándo hay que pedirlas: en algunas, el plazo empieza a contar desde el alta del trabajador.
- Preparamos y presentamos la solicitud con toda la documentación.
- Atendemos los requerimientos de la Administración.
- Te avisamos de las obligaciones de mantenimiento del empleo, para que no tengas que devolver la ayuda.
- Preparamos la justificación hasta el cierre del expediente.
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Preguntas frecuentes sobre las ayudas a la contratación
¿Puedo pedir la ayuda si ya he contratado al trabajador?
Depende de la convocatoria. Algunas permiten pedirla en un plazo desde el alta en la Seguridad Social y otras ponen condiciones previas. Por eso conviene consultarlo antes de firmar el contrato.
¿Qué pasa si el trabajador deja la empresa antes de tiempo?
Algunas convocatorias permiten sustituirlo por otra persona que cumpla los requisitos, dentro de un plazo. Si no se cumple la obligación de mantener el empleo, la Administración puede pedir que se devuelva la ayuda, total o parcialmente (artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
¿Es compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social?
En muchos casos sí, pero con límites. Por ejemplo, el Real Decreto-ley 1/2023 establece que las bonificaciones, sumadas a otras ayudas públicas para la misma contratación, no pueden superar, con carácter general, el 60 % del coste salarial anual del contrato.
¿Un autónomo sin trabajadores puede pedirla?
Sí, si contrata a su primer trabajador por cuenta ajena y cumple los requisitos de la convocatoria.
